
EL MÁS ANCESTRAL Y VALEROSO YARITAGUEÑO.
LA ELITE BURGUESA DE YARITAGUA, EN CONNIVENCIA CON DIOGENES TORRELLAS URQUIOLA Y SANTIAGO BRICEÑO AYESTERAN (ALTAS AUTORIDADES GOMECISTAS) TRATARON DE OCULTAR LA VERDAD SOBRE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE YARITAGUA, AL DESIGNAR COMO EPONIMO A JOSE VICENTE PEÑA Y DESCONOCER LOS MERITOS DE LA DEMANDA DE DON JUAN BERNARDO NAHACA A DON RODRIGO FERNANDEZ DE GRATEROL. IGUALMENTE DESCONOCIERON LOS MERITOS DE JUAN FERMIN COLMENARES, YARITAGUEÑO Y PRIMER YARACUYANO EN INGRESAR SUS RESTOS MORTALES AL PANTEON NACIONAL.
Desde que se concediera en préstamo las tierras de Yaritagua, los usuarios se abrogaron el derecho de propiedad sobre ellas.
Es así que los descendientes de Tomás López Crespo, se sentían propietarios, y venden una parte a Don Bartolomé Almao y otra a Don Tomás de Ponte, en contrato celebrado en 1666, con el fin de explotarlas a través de una hacienda destinada a labores agropecuarias.
Don Tomás de Ponte requería de mano de obra indígena que no había en ese lugar, razón por la cual, aprovechando que su esposa Doña Felipa de Mora y Alvarado, tenía a su cargo una encomienda en San Antonio de los Naranjos en Humocaro Alto, decidió trasladar a cuarenta familias indígenas descendientes de las etnias Gayones, Coyones, Ajaguas y Cámagos.
El traslado de estas familias, desde Humocaro Alto, permitió a los encomenderos responsables de la encomienda ubicada en ese lugar, la evasión del pago de impuestos a la Corona, pues cabe recordar, que cada encomendero, debía responder con tributos según el número de indígenas que ocupaba en las tierras que les fueron asignadas.
Los indígenas trasladados al “sitio de Yaritagua”, quedaban anónimos ante la Corona, y su presencia para efectos fiscales era ignorada.
El traslado de los indígenas contraviene una de las ordenanzas establecidas por la Corona, que prohibía cambiarlos a otros sitios distintos a los asignados a su encomienda.
Al levantar la hacienda, Don Tomás de Ponte, también mandó a construir una capilla, en la que ofrecían oficios religiosos las familias indígenas, quienes estaban ya adoctrinados.
Cabe resaltar que el traslado de esas familias indígenas a las tierras de Yaritagua, fue posible, por la cercanía de ésta con ciudades, creadas por fundadores oficiales, en territorios de lo que ahora se conoce como estados Lara y Falcón.
La importancia se desprende del hecho, de que sólo ese proceso, favoreció la incursión de particulares en otros territorios no asignados, entre ellos, los de Yaritagua.
JOSE RAMÍREZ DE ARELLANO 1687, Corregidor de los pueblos de Santa Rosa del Cerrito, San Juan Bautista de Duaca, San Miguel de Acarigua y sitio de Yaritagua, constituyéndose en el primer corregidor que tuvieron estos pueblos.
DIEGO JIMÉNEZ DE ENCIZO 1688 – 1692 Dicta la Real Cédula del 12 de Diciembre de 1691, que permitía la organización del Cabildo y los funcionarios actuar en representación legal, en cada uno de los cargos que ocupaban los voceros sociales.
NICOLAS EUGENIO PONTE Y HOYO1699 – 1703 El Ministro de campo, Nicolás Eugenio de Ponte, gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, dictó auto en 1699, protegiendo el derecho de los naturales, a sus tierras, contra terceros.
La decisión de Nicolás Eugenio Ponte y Hoyo repercutió en la actitud que asumieron quienes tenían intereses en estas tierras de Yaritagua, debido a que los indígenas, podían adquirir derechos sobre las tierras que ocupaban desde el año 1663; es decir, treinta y seis años atrás. Por ello, trataron de recoger a estos indígenas y llevarlos de nuevo a Humocaro Alto, su lugar originario.
Al negarse los indígenas a desalojar las tierras, en el año 1699, enfrentan representados por Juan Bernardo Nahaca a Rodrigo Fernández de Graterol, casado con la nieta de Don Tomás de Ponte, quien expone derechos y ambiciones sobre las tierras que ocupaban los indígenas, con sus casas, sus labranzas de maíz, potreros aguadas y pastos.
Juan Bernardo Nahaca desata la defensa del derecho a la posesión de estas tierras, argumentando sus peticiones en leyes vigentes para la época y demostrando la ocupación por mas de treinta años que tenían sobre esas tierras sus hermanos indígenas, logrando de esa manera, ganar la demanda planteada.
Esta demanda y no otro acto, es el mas significativo en la historia de Yaritagua; porque es el que marca para siempre, el inicio del reconocimiento de la legalidad del pueblo de Santa Lucía de Yaritagua, por encima de los intentos de apropiación que un pequeño sector pretendía hacer valer derechos que no le corresponde.
Puede entenderse de estos acontecimientos, que si bien, Yaritagua, había sido ocupada por representantes de sectores privilegiados de ese tiempo, para su explotación agrícola y ganadera, sólo a finales del siglo XVII, por un acto judicial se sientan las bases para la declaración de su legitimidad.
Rodrigo Fernández de Graterol permaneció por 14 años en URMIQUIRE, hasta que Simón Martínez Oropeza, junto con Lope Antonio Galíndez y Juan Martínez de Villegas COMPONEN las tierras de URMIQUIRE, HOSPITAL, CAÑAVERAL Y JUAN PARADAS.
En 1846 el heredero de Rosalía Leverón, sacerdote Miguel Pimentel, donó un lote de tierras al Cabildo de Yaritagua. Esta donación fue rechazada debido a que las mismas ya habían sido donadas por Tomás de Ponte.
En 1857 El Congreso Decreta los Ejidos de San Andrés (DEJANDO EL ESPACIO ENTRE LA HACIENDA SANTA LUCIA Y CAMBURAL) y se crean los Municipios Río Abajo, Municipios Norte y Sur, Municipios Oriental y Occidental y Municipio Cujizal de la Ruezga.
En 1860 las tierras, que pretendió donar el sacerdote Miguel Pimentel y que ya habían sido donadas por Tomas de Ponte a la municipalidad de Yaritagua, fueron vendidas posteriormente a Juan Bautista Barreto y pasan por testamento otorgado en Cabudare a EULOGIA BARRETO DE MARTINEZ.
Estas tierras han sido explotadas por la familia MARTINEZ OJEDA.
En 1910 Cambia el nombre de CABILDO por el de CONCEJO MUNICIPAL.
Se hace un deslinde, bajo la presión de Diógenes Torrellas Urquiola (Yaritagueño) y SANTIAGO BRICEÑO AYESTERAN (Casado con Belen Pineda Yaritagueña y vecina de Diógenes Torrellas Urquiola), contra el mismo Concejo Municipal de Yaritagua y la comunidad, en el que señala como únicos ejidos los de LA MONTAÑITA; los que ocupan el área urbana de la ciudad y algunos lotes de los alrededores del Cerro La Matica.
1959 – 1964 LA LEGISLATURA decreta: LA MUNICIPALIZACION DE LAS TIERRAS CONOCIDAS COMO EJIDOS DE LA MONTAÑA SOBRE LOS QUE DESCANSA EL DISTRITO YARITAGUA.
Mayo de 2006. Nuevamente el Estado Lara pretende despojar a Yaritagua de sus tierras, con los documentos que a continuación se señalan:
Caracterización general del Valle del Turbio. Documento base elaborado por la Ing. Marlene Salazar, MARN – Lara; discutido en taller efectuado por la Comisión Especial del Valle del Turbio el día 22/05/06
INTRODUCCIÓN
Barquisimeto, Cabudare y Yaritagua son de las pocas ciudades en el mundo con el privilegio de contar en sus alrededores con un valle agrícola con predominancia de suelos clase I y II, de las cuales existen muy pocas en el país y con la existencia de relictos de bosques que le confieren un atractivo paisajístico y recreativo sin igual. En tal sentido es necesario conservar estos suelos y mantener el uso agrícola pues de lo contrario perderíamos esa oportunidad. La zona de aprovechamiento agrícola del Valle del Turbio, ocupa una superficie de 12.223 ha de las cuales 6.071 ha pertenecen al estado Lara y 5.978 al estado Yaracuy.

En la actualidad el Valle del Turbio presenta una gran presión urbanística debido al incremento poblacional de Barquisimeto, Cabudare y debido a los pocos terrenos disponibles en ambas ciudades. Ante esta situación, se hace necesaria la elaboración de estudios con el fin de determinar la vegetación existente y el uso actual de la tierra para poder determinar los posibles conflictos de uso, como información básica para la revisión y actualización del plan de ordenamiento de la zona de aprovechamiento agrícola del Valle.
Lo anterior se fundamenta en el siguiente Decreto del Presidente Hugo Rafael Chavez F.
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 6, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que el Valle del Turbio constituye por la alta calidad de sus suelos una de las zonas agrícolas más importantes de los Estados Lara y Yaracuy, por lo cual su racional aprovechamiento y conservación son esenciales para el desarrollo económico de ambas entidades.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio, aprobado mediante Decreto N 2.327, de fecha 05-06-92 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 4.474 Extraordinario de fecha 07-10-92, amerita de su revisión y actualización según el artículo 50 del mismo decreto, a fin de adecuarlo a la realidad actual y a los objetivos del desarrollo económico, social y territorial de las entidades federales donde se encuentra ubicada esta Zona de Aprovechamiento Agrícola.
DECRETA
EL SIGUIENTE:
PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE
APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DEL VALLE DEL TURBIO.
TITULO I
DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Este Plan de Ordenamiento regirá para la Zona de Aprovechamiento Agrícola Especial, creada mediante Decreto N 782 del 25 de Septiembre de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 32.080 de fecha 01-10-80, y modificada según Decreto N 1097 de fecha 11 de Junio de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 2811 Extraordinario de 18 de junio de 1981, ubicada en jurisdicción de los municipios Iribarren y Palavecino del Estado Lara y Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ARTICULO 2: El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio está fundamentado en los siguientes estudios básicos:
1. Interpretación de las Propiedades de los Suelos de la Zona de AprovechamientoAgrícola del Valle del Río Turbio, para los usos Agrícola, Urbano y Recreacional.
2. Vegetación y Uso actual de la tierra de la Zona de Aprovechamiento Agrícola delValle del Río Turbio.
OBSERVACION AL DECRETO PRESIDENCIAL
Analizado y verificadas las coordenadas se observa que, sin explicación alguna, fue excluida un área correspondiente Yaritagua.
• A5: Ocupa la parte central de la Poligonal de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio. Abarca una superficie de 9.309,52 hectáreas. Presenta limitaciones moderadas para el uso agrícola y recreacional y severas para el uso urbano. Dentro de esta sub-unidad pasan los principales cursos de agua, como el Río Turbio y las Quebradas: La Ruezga, Agua Blanca, Santa Lucía, Tabure, Chirgua, Nonavana y Agua Negra. Esta zona es atravesada por servicios viales y ferroviarios, tales como: la Autopista Centro-Occidental, Ferrocarril Barquisimeto- Puerto Cabello, ramal ferroviario Yaritagua- Acarigua, Carretera Vieja Yaritagua - Barquisimeto y por líneas de alta tensión. Asimismo, se ubican diferentes polígonos cerrados de unidades y subunidades de ordenamiento, tales como: Centros Poblados, Agroindustriales y de Servicio y Protección. Delimitada por la siguiente poligonal cerrada:
EL TERRENO PARA EL PROYECTO PLANTA ELECTRICA FUE EXCLUIDO DE LA ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA

LAS EXPLICACIONES LA DEBE TENER LA ALCALDIA.